EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO
Es un sistema que busca, a través de un proceso legal responder en corto tiempo a las
denuncias de delitos, en este el
fiscal, la defensa, y la victima tiene
igualdad de oportunidades de ser
oídas y las decisiones están a
cargo de un juez independiente e imparcial, en ese sistema impera
la separación de funciones, en el cual
el ministerio Publico investiga los delito
y presenta la acusación si tiene
los elementos para ello y el juez decide la culpabilidad o inocencia del acusado en base a las prueba
debatidas que se presentan en la audiencia.
Entre los
principios que rigen este sistema están:
Separación de funciones: el órgano Judicial
juzga e impone las penas o
medidas de seguridad. El ministerio Público: dirige la investigación y está a cargo de la acción penal.
Oralidad: las comparecencias, audiencias y juicios son orales, se debaten
los temas en el acto de audiencia, se eliminan los expedientes, el
pronunciamiento es oral en la audiencia y se notifica a las partes.
Publicidad: los actos de audiencia son Públicos y grabados, y la justicia es más transparente e imparcial.
Inmediación: es el contacto directo del juez
con las partes e
intervinientes en el proceso el juez recibe directamente las
alegaciones y aportaciones probatorias
Contradicción: derecho de ser oído
en un plano de igualdad de condiciones, derecho a conocer y objetar las
pruebas.
Simplificación: procesos libres de tantos
formulismos y ritualidades.
Igualdad de partes: asegura a las partes las mismas oportunidades procesales
Interviene en
el proceso acusatorio:
Fiscal: dirige la investigación con el apoyo de la
DIJ.
La Victima: persona afectada
directamente ya sea emocional o
patrimonialmente.
El imputado: persona que se le
atribuye la comisión del delito.
El Defensor: es el abogado
particular o de oficio que asume la defensa del imputado o del acusado y vela por sus
derechos y garantías fundamentales.
Los Jueces: juzgador facultado
por el Organo Judicial

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