EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO 

Es un sistema que busca, a través  de un proceso legal  responder en corto tiempo a las denuncias  de delitos, en este el fiscal,  la defensa, y la victima tiene igualdad de oportunidades  de ser oídas  y las decisiones están a cargo  de un juez  independiente e imparcial, en ese sistema impera la separación de funciones,  en el cual el ministerio Publico investiga los delito  y presenta la acusación  si tiene los elementos para ello y el juez decide la culpabilidad o inocencia  del acusado en base a  las prueba  debatidas que se presentan en la audiencia.
Entre los principios que rigen este sistema están:
Separación de funciones: el órgano Judicial  juzga e impone las penas  o medidas de seguridad. El ministerio Público: dirige la investigación  y está a cargo de la acción penal.
Oralidad: las comparecencias, audiencias y juicios son orales, se debaten los temas en el acto de audiencia, se eliminan los expedientes, el pronunciamiento es oral en la audiencia y se notifica a las partes.
Publicidad: los actos de audiencia son Públicos y grabados,  y la justicia es más transparente  e imparcial.
Inmediación: es el contacto directo del juez  con las partes  e intervinientes  en el proceso  el juez recibe directamente las alegaciones  y aportaciones probatorias
Contradicción: derecho de ser oído   en un plano de igualdad de condiciones, derecho a conocer y objetar las pruebas.
Simplificación: procesos libres de tantos  formulismos  y ritualidades.

Igualdad de partes: asegura a las partes las mismas oportunidades procesales
Interviene en el proceso acusatorio:
  Fiscal:  dirige la investigación con el apoyo de la DIJ.
La Victima: persona afectada  directamente ya sea  emocional o patrimonialmente.
El imputado:  persona que se le atribuye la comisión del delito.
El Defensor:  es el abogado particular  o de oficio  que asume la defensa  del imputado o del acusado y vela por sus derechos y garantías fundamentales.
Los Jueces:  juzgador facultado por  el Organo Judicial


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